USO te explica qué información puede solicitar tu empleador y cuáles son tus derechos según la AEPD
La protección datos personales en el trabajo es un derecho que todos debemos conocer. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía detallada sobre la protección de datos personales en las relaciones laborales. Desde USO te explicamos qué datos puede exigirte tu empresa y cuáles son tus derechos.
Esta es la primera de una serie de informaciones sobre protección de datos personales en el trabajo. En próximas noticias te explicaremos qué ocurre con tus datos en los procesos de selección; límites; reconocimiento médicos y datos de salud, o derechos sindicales y protección de datos.
La protección de datos personales también en el trabajo es fundamental para garantizar tus derechos laborales. Conocer los límites te permitirá defenderte ante posibles abusos empresariales y ejercer tus derechos.
¿Qué son los datos personales en el trabajo y cuál su protección?
Los datos personales son toda información que te identifica: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía, vida profesional, números de identificación, localización, etc.
Existe información especialmente sensible cuyo tratamiento está más protegido. Son las categorías especiales de datos personales (art. 9.1), que revelan:
- Origen étnico o racial.
- Opiniones políticas.
- Convicciones religiosas o filosófica.
- Afiliación sindical.
- Datos genéticos o biométricos.
- Información sobre salud, vida sexual u orientación sexual.
Su tratamiento está prohibido, salvo cuando sea necesario para cumplir obligaciones legales específicas como, por ejemplo, solicitar datos de discapacidad para bonificaciones en la Seguridad Social.
Datos personales que sí puede exigir tu empresa
El contrato de trabajo es la base jurídica del tratamiento de datos personales en el ámbito laboral. También es lícito cuando se trata de una obligación legal, para cumplir con las exigencias de la ley (cotización Seguridad Social, obligaciones tributarias, registro de jornada, información y consulta con la RLT) o por un convenio colectivo.
Por tanto, el contrato de trabajo permite a la empresa conocer los datos necesarios para el desarrollo normal de la relación laboral. Los datos imprescindibles que debe conocer tu empresa son:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- DNI, NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
- Nacionalidad.
- Discapacidad (si procede).
- Fecha de nacimiento.
Datos que no puede exigir tu empresa
Tu empresa no puede exigirte cierta información personal como:
- Nombre de usuario en redes sociales.
- Cuentas en servicios de mensajería.
- Perfiles en portales de internet.
- Cesión genérica de derechos de imagen (salvo trabajos específicos como telemarketing).
Datos de contacto: qué es obligatorio y qué no
La empresa necesita al menos un medio de contacto con el trabajador, pero no puede exigir todos. Tú eliges si facilitas:
- Domicilio.
- Correo electrónico.
- Teléfono fijo o móvil.
- Número de cuenta bancaria (solo si el salario se abona por transferencia).
También pueden pedirte un contacto de emergencia, pero con tu consentimiento. En ese caso:
- No tienes que especificar la relación con la persona.
- Tú eliges el método de contacto.
- Solo debes proporcionar los datos imprescindibles.
Tus derechos en cuanto a protección de datos personales en el trabajo
Como trabajador debes conocer que tienes distintos derechos sobre tus datos personales:
- Derecho de acceso (art. 15 RGPD): solicitar una copia de los datos personales que usa la empresa.
- Derecho de rectificación (art. 16 RGPD): exigir que corrijan datos incorrectos o completen información.
- Derecho de supresión (art. 17 RGPD): pedir que eliminen datos innecesarios, cuando retires el consentimiento, si el tratamiento es ilegal o te opones al mismo.
- Derecho a la limitación del tratamiento (art. 18 RGPD): restringir el uso de tus datos en determinadas circunstancias.
- Derecho a la portabilidad (art. 20 RGPD): obtener tus datos en formato estructurado para transferirlos a otra entidad.
- Derecho de oposición (art. 21 RGPD): negarte al tratamiento de tus datos por motivos particulares.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (art. 22 RGPD): evitar que te evalúen únicamente mediante sistemas automatizados o elaboración de perfiles.
¿Cuándo necesita la empresa tu consentimiento sobre datos personales?
El consentimiento debe ser inequívoco, libre y específico. La empresa lo necesita siempre que no:
- Existe base jurídica en el contrato de trabajo.
- Hay obligación legal que lo justifique.
- Está respaldado por convenio colectivo.
¿Qué ocurre con los datos personales cuando termina la relación laboral?
Cuando finaliza la relación laboral con una empresa, también hay que abordar el tratamiento de datos personales. Hay que saber que la carta de despido puede contener datos personales, del despedido o de terceros, siempre que sean adecuados y pertinentes. Pero, no pueden incluirse otros datos como el diagnóstico médico que motiva un despido.
Importante: la carta de despido no puede ser accesible a terceros, y la empresa incurriría en infracción si envía la carta a un destinatario erróneo.
Una vez finalice la relación laboral, los datos deben ser bloqueados. La empresa puede solicitar el consentimiento de la persona trabajadora para contactos futuros.
En casos de despido colectivo de más de 50 personas trabajadoras, las empresas deben ofrecer un plan de recolocación externa a través de otras empresas. Esta comunicación de datos entre la empresa y la empresa de recolocación no exige consentimiento. El trabajador tiene derecho a recibir información de la empresa sobre ese tratamiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.
























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